APLICACIÓN DE LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA.

18/10/2017

 

Los fines que persigue esta Ley son: aumentar la eficacia y la competitividad del sector alimentario, fomentar la creación o mejora del empleo, mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, el desarrollo de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios y conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores.

Todo ello en beneficio tanto de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, como en beneficio de los consumidores, y de la sociedad en general.

Las relaciones comerciales sujetas a esta ley se deben regir por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el mercado.

La aplicación de esta Ley está prevista para las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios.

No se entiende por relación comercial, y por tanto, no se aplica esta Ley, las entregas de producto que se realicen a Cooperativas Agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus Estatutos, vengan obligados a su realización.

 

POR TANTO, SÍ SE APLICA ESTA LEY A LAS OPERACIONES CON TERCEROS NO SOCIOS QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS.

Para que se produzca la aplicación de esta Ley, es preciso, en primer lugar, que las transacciones económicas sean por importe superior a 2.500 Euros,  que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no, que, en los casos de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la tenga; y que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de aquel respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente.

Dentro del Título que se refiere al régimen de contratación, se establece que los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito, antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.

No es necesario suscribir un contrato alimentario en las relaciones entre operadores de la cadena alimentaria cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios, teniendo la obligación las partes de expedir la correspondiente factura.

Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva.

Se prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se refieran al riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial de un producto reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados e incluídos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados.

El contrato deberá establecer los mecanismos de devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones pactados.

En los contratos alimentarios deberá concretarse por escrito la información que las partes deban suministrarse para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, así como el plazo de entrega de dicha información, que en todo caso deberá ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas en el objeto del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia.

Cooperativas Agro-alimentarias de Aragón
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